Bono $500 mil: Revisa si debes devolverlo y hasta cuándo no hay sanciones


Se ha transformado en uno de los beneficios que más dolores de cabeza le ha dado al gobierno y la ciudadanía: El bono de $500 mil pesos.

Tras el anuncio de este beneficio para quienes habían tenido una caída en sus ingresos, millones de personas solicitaron a través de la página del SII este aporte, sin que la plataforma haya sido capaz de filtrar y rechazar a quienes no les correspondía.

Ante esto, se detectó que más de 430 mil personas recibieron este dinero sin que les correspondiera, por lo que deberán devolver el dinero a la brevedad.

¿Debo devolver el dinero?

Si de manera intencionada o accidental, ingresaste de forma errónea la renta tributable de julio pasado y no sufriste una caída del 30% en tus ingresos, entonces el organismo ya debería haberte enviado una notificación para reintegrar el dinero vía correo electrónico.

¿Cuál es el plazo y cómo es el procedimiento para devolverlo?

El plazo máximo para devolver el dinero es el próximo 31 de diciembre en la Tesorería General de la República.

Esta devolución la puedes realizar en a través del sitio web  www.tgr.cl. Una vez ingresado, debes ir a la opción de “Pagos”, “Multas, patentes y otros” y seguir los pasos que indica el sistema en la siguiente gráfica.

El pago se realiza con tarjetas bancarias, o sistema Webpay.

Estos son los pasos:

  1. Seleccionar “Pagos”
  2. Seleccionar “Multas, Patentes y Otros”
  3. Seleccionar “Declaración y Pago”
  4. Seleccionar “F10 Reintegros”
  5. Completar los datos en el Formulario
  6. En la columna “código”, ubicar el código 187, que tiene por nombre “Reintegro clase media”. En la casilla colocar el monto a devolver.
  7. Seleccionar “ingresar”
  8. Seleccionar “pagar”
  9. Elegir la forma de pago y pagar.

¿Qué pasa si no lo devuelvo?

Después del 31 de diciembre, si no haz devuelto el dinero, podrías sufrir sanciones que incluyen multas, intereses y reajustes, además de otras acciones legales que aun no han sido confirmadas por la institución.

¿Puedo apelar?

El Servicio de Impuestos Internos, expresó que si una persona fue notificada para devolver el bono, pero tiene los antecedentes específicos que demuestran que sí cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio, puede apelar ingresando al siguiente link: Haz click acá.

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